Estem al
juliol de l’any 1904, i un grup de regidors, encapçalats per Lluís Salvans i Armengol, fan
una petició a l’Ajuntament, presidit per Alfons Mª Ubach i Solà, per tal de dotar a la ciutat d’un lloc d’esbarjo
pels terrassencs de principis del segle XIX.
Transcric la
petició tal com la van presentar al ple del dia quatre d’agost.
“AL CONSISTORIO
Frecuentemente se
lamentan nuestros convecinos de que no exista en Tarrasa, como en otras
poblaciones de España y del extranjero, un sitio publico ameno, donde poder solazar
la sociedad tarrasense durante el año, en señalados dias y muy espacialmente en
verano.
No hay, en efecto, un
punto de reunión que al mismo tiempo que falicite la concurrencia y trato entre
las familias, estan puedan recrearse oyendo conciertos musicales combinados
entre los coros de esta ciudad, y de cuantos elementos al efecto se disponga.
La Exposicin local, que acabamos de cerrar, acojida con tanto entusiasmo como
visitada con cariñosa simpatia, confirma nuestra instancia.
Así pues, considerando
necesario complacer los deseos del público, ya que esta clase de espetáculos
contribuyen a endulzar los pesares de la vida, y tratándose de una obra pública
de escasa valia material en que los productos
líquidos que resultasen de tales funciones se podrian destinar a
beneficencia, conforme se dirá, los concejales que suscriben tienen el honor de
proponer al Ayuntamiento la construcción de un Templete en el centro sur del
Paseo de esta ciudad, para la celebración de de los conciertos mencionados, a
cuyo fín podrian adoptarse los siguientes acuerdos:
1º Construcción de un
edificio-templete de piedra y hierro, capaz para contener sentadas comodamente
unas 60 personas, prévio estudio y presupuesto de la Comisión de Fomento.
2º Se abrirá una
suscripción y se circulará entre los vecinos del Paseo, especialmente de la
Fuentevieja y sus alrededores, para costear, en cuanto sea posible, el valor de
la obra en cuestión, y lo que faltare lo suscriba el Ayuntamiento, quedando
desde luego de su propiedad. Sin embargo, no podrá ningun ayuntamiento sucesivo
derribar el aludido edificio que no hayan transcurrido a lo menos treinta años,
contaderos desde su inauguración; ano ser que convenga su derribo por reforma
del Paseo o por alguna obra de utilidad pública.
3º Para la ejecución y
administraciónde las obras que deberan celebrarse durante el año, serán
llamados con preferencia la Junta del Hospital Casa de Caridad, y la Junta de
Ausilio de esta ciudad, alternando en tal caso una y otra de tres en tres
meses. Los productos líquidos que se obtengan serán de su propiedad para los
efectos de beneficiencia exclusivamente.
4º Las aludidas
entidades procuraran establecer funciones de la clase e índole que se ha
indicado, u otras análogas, todos los domingos y dias festivos, por lo menos,
sin perjuicio de celebrar algunos en dias laborables, corriendo de su cuenta
todos los gastos que los mismos causen.
5º El Municipio cederá
sin arbitrio alguno el derecho de establecer en el Paseo las sillas, bancos, y
otros útiles propios. No obstante los empresarios deber´n sujetarse a las
ordenanzas municipales y a cuantas disposiciones se dicten para el buen orden
de dichas funciones públicas.
6º Los conciertos y
funciones se celebrarán por la mañana en invierno y por la tarde y noche en
verano.
No obstante V.E.
acordará lo que crea mas conveniente.
Tarrasa 26 de Julio de
1904”
Signat :
Luis Salvans.