dimarts, 29 de desembre del 2015

UN TEMPLET AL MIG DEL PASSEIG

UN TEMPLET AL MIG DEL PASSEIG


Estem al juliol de l’any 1904, i un grup de regidors, encapçalats per Lluís Salvans i Armengol, fan una petició a l’Ajuntament, presidit per Alfons Mª Ubach i Solà, per tal de dotar a la ciutat d’un lloc d’esbarjo pels terrassencs de principis del segle XIX.
Transcric la petició tal com la van presentar al ple del dia quatre d’agost.

“AL CONSISTORIO
Frecuentemente se lamentan nuestros convecinos de que no exista en Tarrasa, como en otras poblaciones de España y del extranjero, un sitio publico ameno, donde poder solazar la sociedad tarrasense durante el año, en señalados dias y muy espacialmente en verano.
No hay, en efecto, un punto de reunión que al mismo tiempo que falicite la concurrencia y trato entre las familias, estan puedan recrearse oyendo conciertos musicales combinados entre los coros de esta ciudad, y de cuantos elementos al efecto se disponga. La Exposicin local, que acabamos de cerrar, acojida con tanto entusiasmo como visitada con cariñosa simpatia, confirma nuestra instancia.
Así pues, considerando necesario complacer los deseos del público, ya que esta clase de espetáculos contribuyen a endulzar los pesares de la vida, y tratándose de una obra pública de escasa valia material en que los productos  líquidos que resultasen de tales funciones se podrian destinar a beneficencia, conforme se dirá, los concejales que suscriben tienen el honor de proponer al Ayuntamiento la construcción de un Templete en el centro sur del Paseo de esta ciudad, para la celebración de de los conciertos mencionados, a cuyo fín podrian adoptarse los siguientes acuerdos:
1º Construcción de un edificio-templete de piedra y hierro, capaz para contener sentadas comodamente unas 60 personas, prévio estudio y presupuesto de la Comisión de Fomento.
2º Se abrirá una suscripción y se circulará entre los vecinos del Paseo, especialmente de la Fuentevieja y sus alrededores, para costear, en cuanto sea posible, el valor de la obra en cuestión, y lo que faltare lo suscriba el Ayuntamiento, quedando desde luego de su propiedad. Sin embargo, no podrá ningun ayuntamiento sucesivo derribar el aludido edificio que no hayan transcurrido a lo menos treinta años, contaderos desde su inauguración; ano ser que convenga su derribo por reforma del Paseo o por alguna obra de utilidad pública.
3º Para la ejecución y administraciónde las obras que deberan celebrarse durante el año, serán llamados con preferencia la Junta del Hospital Casa de Caridad, y la Junta de Ausilio de esta ciudad, alternando en tal caso una y otra de tres en tres meses. Los productos líquidos que se obtengan serán de su propiedad para los efectos de beneficiencia exclusivamente.
4º Las aludidas entidades procuraran establecer funciones de la clase e índole que se ha indicado, u otras análogas, todos los domingos y dias festivos, por lo menos, sin perjuicio de celebrar algunos en dias laborables, corriendo de su cuenta todos los gastos que los mismos causen.
5º El Municipio cederá sin arbitrio alguno el derecho de establecer en el Paseo las sillas, bancos, y otros útiles propios. No obstante los empresarios deber´n sujetarse a las ordenanzas municipales y a cuantas disposiciones se dicten para el buen orden de dichas funciones públicas.
6º Los conciertos y funciones se celebrarán por la mañana en invierno y por la tarde y noche en verano.
No obstante V.E. acordará lo que crea mas conveniente.
Tarrasa 26 de Julio de 1904”

Signat : Luis Salvans.

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