diumenge, 6 d’agost del 2023

7 AGOST 1800, INDEPENDÈNCIA DE SANT PERE.

 



El 22 de juny de l’any 1797, els regidors, síndics i diputats de la universitat forana de Terrassa, és a dir Sant Pere, sol·liciten al rei Carles IV la separació de la seva universitat de la vila de Terrassa, demanant la possibilitat de tenir batlle propi, i ho demanen amb aquest escrit dirigit al Capità General Virrei del Principat de Catalunya:

“M.P.S. Manuel Estevan de San Vicente en nombre y en virtud de poder que con la debida solemnidad presento, y juro de los Regidores, Síndicos, General, y Personero, y Diputados de la parte foránea de la Villa de Tarrasa, Corregimiento de la Ciudad de Mataró en el Principado de Cataluña ante V.A. por el Recurso que más haya lugar paresco y digo: Que para obviar las disputas y disensiones que había entre los vecinos de la Villa de Tarrasa y los de las Parroquias comprendidas en la parte foránea que constituían una universidad sola, y separada suplicaron al vuestro Capitán General Virrey del dicho Principado de Cataluña que les diese su licencia para separarse estos de la Villa mediante los capítulos convenidos en la concordia que hicieron, los que aprobó librando en su virtud el correspondiente despacho en 9 del mes de Marzo de 1562 cuya copia con la debida solemnidad igualmemte presento.”

 


Ara hi ha una descripció de les dues Universitats amb el nombre de carrers, habitants i regidors, síndics i diputats que té cadascuna:

“Desde su época tiene dicha Villa (Terrassa) su Ayuntamto. Compuesto de 6 regidores, 2 Síndicos y 2 Diputados, su territorio que abraza un quarto de hora de circunferencia o circunvalación con 700 u 800 casas, 2500 personas de Comunión; y la parte foránea (Sant Pere) tiene también su Ayuntamto. de 5 regidores, 2 Síndicos, y 2 Diputados, su territorio distincto de más de 4 horas de longitud en que se comprenden seis Iglesias Parroquiales con quatro calles en las que hay 183 casas, con 102 masias, muy dispersas, y 1239 personas de comunión siendo libre cada Ayuntamto. en su respectivo territorio para el ejercicio de quanto pertenece a policía, imposiciones, catastro y todo lo económico con absoluta independencia el uno del otro quedando únicamente el Bayle y administrador de Justicia en la conformidad misma que se hallaba antes, esto es que se le elije un Bayle Común a las dos citadas universidades,...”

I el fet aquest, de tenir un Batlle en comú, és el què els fa demanar la independència. Vegem per què:

“...a pluralidad de votos de los dos Ayuntamientos, lo que ha manifestado la experiencia ser muy perjudicial a los vecinos de la parte foránea porque como la propuesta se forma por los Ayuntamientos y el de la Villa excede al de la parte foránea en votos, rara vez recae en los vecinos de esta universidad, y así siempre queda propuesto en primer lugar un vecino de la Villa; la que se compone en la mayor parte de Pelayres y Fabricantes de Paños que tienen averción natural a los de la parte foránea que todos son Labradores y trabajadores de la tierra: De aquí proviene que además de la notoria y constante imposibilidad física que tiene el Bayle de la mencionada Villa para acudir a la brevedad posible e indispensable a administrar Justicia en la Parroquias de afuera por lo distante y separado de estas, la grande Población, y ocurrencias de aquella, la antipatía de unos a otros hace que rara vez encuentren Justicia los vecinos de la parte foránea contra los de la expresada Villa, escusandose el Bayle por amor a los unos, y oposición conocida a los de esta universidad de la parte foránea, o administrar la Justicia con imparcialidad, desinterés, y rectitud debida que corresponde a un Juez, resistiéndose como se ha verificado muchas veces a firmar las relaciones de granos, paja, gente y otras semejantes que pide el Corregidor de la Ciudad de Mataró para las ocurrencias del Real Servicio, y causándoles a este tenor otras innumerables extorsiones que muchas veces han sido castigadas por la Real Audiencia del Principado, de conformidad que en el día se encuentran las dos relacionadas universidades acaso con mayores, y mas perjudiciales discordias,...”



A continuació expliquen el concordat que es va signar entre les dues Universitats el 9 de març de l’any 1562, però segons sembla mai va estar prou satisfactori per a cap de les dues parts, i per tant insisteixen en la necessitat de tenir un Batlle propi:

“... enconos y disenciones que las que dieron lugar a la concordia celebrada el año 1562 cuyos capítulos fueron aprobados en el día 9 de Marzo de él, por el Capn. Genl. Virrey de dicho Principado según resulta del despacho que llevo presentado:  Y siendo el único medio de cortarlas de raíz el que la parte foránea quede desde luego absolutamente independiente de la Villa en la administn. de Justicia como lo ha estado, y lo está en lo concerniente a policía, imposiciones, y demás económico: Por tanto = A.V.A. Suplico que habiendo el poder, y copia de la concordia de 1562 se sirva en su vista, y de lo expuesto separar a mis Partes de la Jurisdicción de la Villa de Tarrassa concediéndoles la correspondiente facultad, y permiso para que por si solos puedan proponer Bayle entre los vecinos de la parte foránea, que administre Justicia en su respectivo territorio con absoluta independencia del de la Villa librando para que tenga efecto el Real Despatxo que corresponda en justicia que pido, y para ello hago el escrito más oportuno .”

La resposta és relativament ràpida i contundent:

“visto por los del nuestro Consejo teniendo presente lo informado por la nuestra Audiencia de Barcelona, y lo expuesto por el nuevo Fiscal por auto de 28 Julio proxo. pasado se acordó expedir esta nuestra carta por la qual tenemos a bien de separar a los referidos Regidores, Síndicos, y diputados de la parte foránea de la expresada Villa, y los concedemos facultad para que por si solos pueda proponer Bayle entre los vecinos de dicha parte foránea que administre Justicia en su territorio con absoluta Independencia del de la citada Villa. Y en consecuencia mandamos al nuestro Governador Capitan General del Principado de Cataluña, Presidente de la nuestra Audiencia, del que reside en la Ciudad de Barcelona Regente, y …. de ella, a la justicia de dicha Villa de Tarrassa, y demás Juezes, Ministros, y Personas a quienes en cualquier manera corresponda la observancia y cumplimiento de lo contenido en esta nuestra carta que siéndoles presentada, o con ella requeridos la vean, guarden, cumplan, y ejecuten, y hagan guardar, cumplir, y ejecutar, en todo, y por todo, según y como en ella se contiene, sin contravenirla, ni permitir su contravención en manera alguna, que así es nuestra voluntad. Dada en Madrid a 7 de agosto de 1800.”

A partir d’aquí el document inclou nombroses signatures de diferents personatges, secretari del rei, governador de Barcelona:

“Gregorio de la Cuesta, El Marques de Casa Garcia, Dn. Franco. Policarpo de Viquejo, Dn. Juan Antonio Lopez Altamirano, El Conde de Isla.

Yo Dn. Manuel Antonio de Santisteban, Seco. del Rey N.S. y su Escrivano de Camara la hize escribir por su mando. con acuerdo de su Como. Tente. de Camr.” 

I perquè quedi ben clar i no hi hagi cap dubte, el document acaba amb aquesta sentència definitiva:

“V.A. Concede facultad a los vecinos de la parte foránea de la Villa de Tarrassa para que por si sola pueda proponer Bayle que administre Justicia en su territorio con absoluta independencia del de dicha Villa (Terrassa).”



 

Si heu arribat fins aquí, i esteu més interessats en aquesta història, us adreço, com no podria ser d’altra manera, a visitar el blog de l’estimat i molt enyorat Joaquim Verdaguer

Aquest document el podeu trobar a l’Arxiu Històric de Terrassa amb la referència DH 1506/1800, però ara us el poso en format fotogràfic tot complet:


Terrassa, a 7 d’agost de 2023. Rafael Aróztegui i Peñarroya   

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