dijous, 2 de gener del 2020

EL CARRERÓ DEL CARDER, CARDÈ, O FINS I TOT CARRERÓ SENSE NOM.



EL CARRERÓ DEL CARDER, CARDÈ, O FINS I TOT CARRERÓ SENSE NOM.

CRONOLOGIA:
1848 – 1850 Instàncies a favor de clausurar el carreró, i instàncies en contra de la clausura.
1851 Dictamen de la Comissió d’Obres favorable al tancament.
1890 Novament instàncies a favor de clausurar el carreró, i instàncies en contra de la clausura.
1890 Dictamen de la Comissió de Foment favorable al tancament i com fer-ho.
1891 El ple de l’Ajuntament del 30 d’abril aprova el tancament definitiu del carreró del Carder.
1904 Desaparició definitiva.
1929 Reapareix el carreró del Carder però integrat en el tram del carrer de la Unió que va de carrer Major a Parres.

Ja feia molt temps que em tenia intrigat l’existència d’un carreró, o passatge, que comunicava el carrer Major amb el de les Parres.

L’única cosa que tenia clara era que degut a les poques pistes que d’ell em donaven en Baltasar Ragón, o el Diccionari Terrassenc, de Josep Maria Domènech, havia de ser un passatge de pas estret, tan sols practicable per a persones i com a molt, per a mules o cavalls, però no per carruatges.

Demanada l’opinió d’en Joan Soler, em diu que era possible que existís un accés fet exprés ja en època medieval per a facilitar l'accés des del carrer de les Parres al Carrer Major (i a la inversa) per evitar que els vilatans haguessin d'anar direcció a la Plaça Major o direcció al Portal de la Riera per accedir als dits carrers. També ho sembla el carrer del Forn, però crec que era més ample i per tant el podríem anomenar carrer públic i prou. El carrer del Carder, per tant, sembla un passatge i havia de facilitar, precisament, l'accés més dinàmic al carrer del Forn, un carrer fonamental on des del 1217 ja hi havia un forn públic. Si això és així, aleshores el carreró del Carder (i com es digués en època tan reculada) ja devia existir.



A partir d’aquest punt començo a buscar informació entre la documentació històrica que hi ha a l’Arxiu Històric, i com sempre, de forma sobtada, trobo una instància de data 19 d’agost de 1848 que uns veïns del carrer Major adrecen a l’Ajuntament, sol·licitant el tancament d’aquest carreró.
Veiem com fan la petició:

Los abajo firmados vecinos de la calle Mayor con el debido respeto a V. exponen:
Que habiendo en el callejón que trae desde la calle Mayor a la de las Esparras, un piso de la casa del vecino Joaquín Biosca, y debajo de él un techo de madera que es muy fácil pegarse fuego, y por perjudicar las casas de los vecinos, a V. suplican: Se sirva mandar cerrar dicho callejón tanto por el perjuicio arriba dicho como también por ser un caos de escombros y de inmundicia que muchas veces se hace intransitable, y más por ser un lugar de los individuos indecentes y puede ser apoyo de gente de malas intenciones que tengan intención de perjudicar a su prójimo, y como no es tan perjudicial como hubiera sido en otro tiempo, por haber otro callejón abierto a 25 pasos más abajo, esperan los exponentes del magnánimo corazón de V. que les concederá esta gracia.
Dios guarde a V. muchos años.
Tarrasa 19 de agosto de 1848.
Firman: Juan Rodó, José Trias, Teresa Trias, Joan Soler, Antonio Rodó y Miguel Vinyals.

                                     
En primera lectura hi trobo una descripció enrevessada que em deixa alguns interrogants. El primer misteri seria: un piso de la casa del vecino Joaquín Biosca, y debajo de él un techo de madera.
El segon: por haber otro callejón abierto a 25 pasos más abajo.
El perquè queda clar, brutícia i inseguretat, les mateixes raons que va fer servir en Miquel Vinyals per clausurar el carreró de Calabruixa.

El mateix dia 19, la instància és estudiada per L’Ajuntament, presidit per en Joan Daura i Torrens com alcalde, i la passa a la comissió d’obres per tal que “oyendo a los vecinos inmediatos al callejón dé su dictamen”
No trobo per enlloc si l’esmentada comissió va fer cap mena de dictamen però sí que trobo una nova instància, aquesta del dia 25 del mateix agost on un grup de veïns del carrer de les Parres, exposen:

“Los abajo firmados, vecinos de esta villa, calle de las Esparras y sus contornos, a V. con el mayor respeto exponen: Que habiendo tenido noticia que algún vecino había solicitado a V. para hacer cerrar el callejón o travesía llamada calle del Carder; los exponentes atentamente suplican a V. se sirva no dar oído a semejante solicitud, por ser perjudicial a muchos vecinos; por ser una travesía muy antigua y de mucho tránsito y utilidad, como lo demuestra que el Pregonero que toda la gente de sus contornos oyen el pregón a una parte y otra y como es tan céntrica jamás se ha oído hablar de ningún caso ocurrido en ella. A más hay vecinos que se obligan a blanquearla y limpiarla en el presente, salvo la aprobación de V. si no hay inconveniente: y en lo sucesivo sírvase V. dar orden oportuna a fin que nadie pueda ensuciarla.
Gracia que esperan merecer los recurrentes del recto y bondadoso corazón de V.
Tarrasa 25 agosto 1848
Francisco Cardús, Miquel Grané, Miquel Planas, Mateu Mas, Pere Berdos, Anton Duran, Andre Palet, Bartomeu Alsina, Eleuterio Gorina, Pau Gibert, Pau Bros, Mariano Prat, Vicente Llargués, i dues firmes més.”

                                
Doncs ja tenim la polèmica servida, carrer de les “Esparras” (denominació trobada freqüentment en documents de l’època) versus carrer Major.

Sembla que el tema queda aparcat i no seria fins al cap de dos anys, concretament el dia 1 de juliol de 1850 en què torno a trobar, a través del Document Històric 5456, nova informació. El document és una mica llarg però per la seva importància descriptiva, us el poso complet:

“Los infrascritos vecinos de la presente villa y jefes de familia a V. con el mayor respeto exponen:
Que ha llegado a sus oídos el rumor de que esa Municipalidad se propone suprimir el callejón comúnmente llamado del Carder que va de la calle Mayor a la de las Parras y enajenar a beneficio del común el terreno que aquel ocupa.

Según indicios se movería a ello por conceptuarlo poco necesario por ser estrecho y poco aseado y aun para evitar que sea aquel lugar a propósito para ocultarse de noche alguna persona mal intencionada y cometer algún desmán, al propio tiempo que para utilizar el precio que pueda sacarse de su enajenación en alguna inversión de pública utilidad.

Los exponentes reconocen en ello el celo de V. pero se hallan bien persuadidos de que se equivoca grandemente en este propósito y que va con ello a perjudicar muy mucho al vecindario en el presente y más todavía en el porvenir sin reportarle de modo alguno la menor utilidad.

Es un principio inconcuso el que conviene a la población tener el mayor número posible de calles tanto para facilitar las comunicaciones como para la circulación y renovación del aire principio de alta importancia en la higiene pública. Si se suprime la calle dicha queda privada de ventilación por aquella parte la calle inmediata de las Parras de suyo harta necesitada por cierto por su poca anchura mayormente desde que se ha tabicado el punto de casa Vinyals y forma en aquella parte el gran recodo y en cuanto a la comunicación se dificulta el paso desde las calles del Vall, Plazuela de Estudios, calle del Horno y calle Mayor a la calle de las Parras y aún con la calle del Arrabal a la que hoy día se dirige mucha gente y viceversa atravesando la huerta de Ventalló que ordinariamente tiene abiertas las puertas y permite el tránsito. 

Y estas comunicaciones hoy sumamente frecuentes pueden serlo todavía mucho más en lo venidero según el aumento que tenga la población pues es bien fácil prever que si aumenta mucho el vecindario no pudiendo extenderse fácilmente al otro lado de la Riera y habiendo intermedio entre la calle de las Parras y el Arrabal las grandes huertas de Ventalló y Busquets es muy posible y hasta probable el que se edifique allí alguna calle o prolongue la llamada dels Estricadors hasta la de las Parras por el callejón de Ventalló que aboca muy cerca del que se trata de suprimir y se les perjudicaría considerablemente suprimiendo la citada calle, pues que se precisaría a los transeúntes a rodear un buen trecho bajando desde la boca de la calle actual, calle Mayor abajo hasta casa Vinyals y subiendo después otro tanto la calle de las Parras y viceversa.

Las razones de poco aseo y falta de ornato son de muy poco peso pues no es aquella la sola calle que adolece de este defecto y para su remedio hasta la puntual observancia de los bandos de policía y en caso necesario la corrección oportuna de los contraventores.

La posibilidad de ocultarse de noche para cosas reprobadas no es tampoco mayor en aquella calle que en otras de la población contra las que no se habla y la experiencia atestigua que no han sucedido casos de tal naturaleza en muchos años. Además si tal recelo hubiese de influir en el ánimo de las autoridades para obviarlo podría ponerse un enverjado en cada extremo que se cerrase de noche lo cual nada costaría al Ayuntamiento pues no faltaría entre los firmantes quienes se prestarían a ello.

La utilidad que pudiere sacarse de la enajenación de aquel reducido espacio de terreno es demasiado mezquinq para que pueda tenerse en cuenta como motivo para tal resolución y mucho más ventajoso puede ser al público el conservarlo a fin de que se ofrezca oportunidad pueda ensancharse formando una buena calle que corresponda con poca diferencia a la embocadura de la del Forn que viene a su frente lo que indudablemente sería mucho más útil bajo todos los conceptos al vecindario.

Por cuyas poderosas razones a V. suplican se sirva desechar todo proyecto de suprimir la citada calle y tapiar aquella abertura de comunicación y ventilación.
Gracia que esperan de la ilustración y celo de V. a quien Dios guarde muchos años.
Tarrasa 1 julio 1850.

Signen:
Desiderio Durán, Cosme Guix, Miquel Grané, Francisco Cardús, Miquel Planas, Raimunda Giralt, Joan Colomé, Jaume Riera, Mateu Mas, Felip Cascanta, Franciscu Pi, Felip Cascanta, Pere Casarramona, Jaume Ambros, Josep Ballonsa, José Casablancas, Domingo Pera, Mariano Molins, Pablo Pla, Teresa Riera, Josepa Casanobas, Bentura Sala, Andreu Palet, Jacinto Curbet, Francisco  Sijas, Valentí Astals, Bartomeu Alsina, Francisca Gutsens, Josep Vidal, Domingo Cardús, Francisco Alsina, Pere Alegre, Maria Izquierdo, Pere Izquierdo, Pere Bros, Domingo Ventalló, Josep Torrella, Felip Llaonart, Geroni Graner, Mariano Prat, Juan Costa, Josep Paraira, Francisco Ballbé, i unes quantes signatures il•legibles.”

                                                   
Aquest document és fantàstic, ens explica molt de la vida dels llavors vilatans, de la preocupació per la higiene, considerant la ventilació dels carrers com a imprescindible per tenir una vida saludable, i a més és meravellosa la descripció del recorregut que utilitzen per moure’s per la Vila:  “se dificulta el paso desde las calles del Vall, Plazuela de Estudios, calle del Horno y calle Mayor a la calle de las Parras y aún con la calle del Arrabal a la que hoy día se dirige mucha gente y viceversa atravesando la huerta de Ventalló que ordinariamente tiene abiertas las puertas y permite el tránsito.”

                                                           
És a dir, un recorregut en línia recta de sud a nord perquè els veïns del carrer del Vall puguin accedir al Raval sense haver de fer volta per la plaça Major i carrer Cremat, i facilitar la sortida de la Vila pel Portal de la Guia.

I la confirmació de l’antic nom del qual més tard es coneixeria com a carrer de la Unió, en el seu tram més proper al Raval: “se edifique allí alguna calle o prolongue la llamada dels Estricadors hasta la de las Parras por el callejón de Ventalló”.

Carrer dels “Estricadors”, ens parla de l’existència d’uns estricadors existents en aquest lloc segurament de temps llunyans, per bé que l’any 1841 la família Busquets instal·la en aquests terrenys el seu Vapor i és possible que en fossin usuaris.

Però tornem a l’afer que ens ocupa. És important destacar la quantitat de signatures dels veïns que donen suport a la petició.

Amb data del 19 de juliol del mateix any, 1850, trobem l’informe que la Comissió d’obres passa al ple de l’Ajuntament, i que diu:

“La existencia del callejón de que se trata la presente solicitud hace muy poco favor a las autoridades de la villa de Tarrasa por cuanto es tal su estrechez y su inutilidad que no puede tolerarse en una población en que se hallen completamente abandonadas las reglas de policía y buen gobierno, al paso que para nada lo necesitan aquellos vecinos pues que a muy poca distancia de aquella hay otra travesía cómoda y espaciosa. Cuando poco antes de su marcha el Excmo, Señor D. Fermín Arteta se dignó visitar esta población vio y recorrió en toda su extensión el callejón indicado y nos dijo terminantemente que no debía por ningún estilo tolerarse, que era indispensable tapiarlo porque no podía servir sino para escondrijo de ladrones y abrigo de truhanerías y que al efecto el Ayuntamiento le pidiese la competente autorización. Como a los pocos días el Sr. Arteta dejó su destino, el Ayuntamiento no se ha ocupado aun de la indicada solicitud y el proyecto hasta ahora no ha pasado de tal, de suerte que los que han firmado el presente recurso han molestado inoportunamente a V. E.

Debo advertir a V. E. que el número de firmas muy poco o nada significa ya que con el manejo a la sombra de una persona en cualquier sentido influyente se recogen todas las que se quieran ignorando a veces los firmantes con que objeto estampan las suyas.

Esto es cuanto el Ayuntamiento pude informar a V.E. en cumplimiento a lo que se sirve prevenirle con su decreto, sin embargo V. E. se dignará acordar lo que estime más conveniente.”

Els de la Comissió ho deixen clar, s’ha de tancar sí o sí, a més es fan ressò de l’opinió del Governador Civil Fermín Arteta, i acaben amb una frase molt contundent sobre el nombre de signatures que acompanyen la petició dels vilatans: Debo advertir a V. E. que el número de firmas muy poco o nada significa ya que con el manejo a la sombra de una persona en cualquier sentido influyente se recogen todas las que se quieran ignorando a veces los firmantes con que objeto estampan las suyas.

                  
La persona “influyente”, vistes les signatures, podria ser en Domingo Ventalló, propietari de bona part dels terrenys que hi havia entre Parres i Raval, i que segurament estaria interessat en la urbanització dels seus horts i la més que possible continuació del carrer dels Estricadors.
I ja de passada donen per fet que molts dels que signen són uns ignorants.

De l’efecte que va tenir aquest dictamen no he trobat cap referència, però segurament en aquells moments el ple de l’Ajuntament tenia altres temes per solucionar i va quedar, com acostumem a dir, a sobre la taula, com ho demostra el fet que el gener del 1851, en Miquel Vinyals i els seus veïns insisteixen en el tema:

“Que habiendo presentado en fecha muy atrasada una solicitud a su Ayuntamiento, pidiéndole se sirviese mandar cerrar la travesía que pasa de la calle Mayor a la de las Esparras, por los motivos que en aquella son expresados, y no habiendo tenido contestación, acudieron a la Gobernación civil, adonde se les contestó de palabra que dicha solicitud estaba ya despachada.
Por tanto: dichos exponentes esperan de V. se servirá dar curso al resultado de dicha solicitud.
Gracia que con justicia esperan merecer de ese cuerpo municipal.”

                                                               
I ara sí que he de fer un salt de quaranta anys, fins al 1890, per tornar a trobar el carreró del Carder entre la correspondència de l’Ajuntament. He pogut escatir que durant els anys 1876 i 1877, possiblement, va romandre tancat, però tornem a la paperassa i a veure què tenim de nou.

Aquí seria un bon moment per col·locar un parell de plànols, 1873 i 1878, per fer-nos una mica més de noció de quina era la distribució de carrers i carrerons al centre de la Vila, primer 1873, i la ciutat després, 1878.

   
                                                             
Han passat cinquanta anys i els propietaris adjacents al carreró són uns altres, però els problemes d’higiene, neteja, brutícia, sembla que continuen sent els mateixos i novament s’adrecen a l’Ajuntament per mirar de trobar una solució al problema del carreró, que com podrem veure a perdut el seu nom de Carder i passa a ser tan sols “callejón, calleja, paso” entre carrer Major i carrer de les Parres.

Amb una instància que entra a l’Ajuntament, el dia 2 de setembre de 1890, signada per trenta-u veïns, entre ells els propietaris abans comentats, exposen totes les raons que creuen tenir per la seva desaparició definitiva:

“D. Jacinto Soler Petit, D. José Taló Soler, D. José Taló Pamias, Vecinos de esta ciudad, propietarios domiciliados en la calle Mayor, y los demás vecinos suscritos, acceden a esa Iltre. Corporación municipal y en uso del derecho de petición consignado en la Constitución del Estado, respetuosamente exponen:

Que no vienen a someter a la deliberación del Cuerpo municipal problema alguno de ardua solución, ni ninguna cuestión que haya de gravar en lo más mínimo el presupuesto municipal; pues solo se trata de promover una sencilla reforma en el ramo de policía urbana en beneficio de los sagrados intereses de la higiene pública y de la seguridad personal.

Es sabido de todos que en la calle Mayor de esta ciudad existe un callejón o pasaje que comunica con la de las Parras, dando frente a la casa número 22 y por la otra calle a la de número 23, siendo los propietarios colindantes con dicho callejón los expresados D. Jacinto Soler, D. José Taló Pamias y D. José Taló Soler; callejón que dadas sus malas condiciones no responde a ninguna necesidad o conveniencia pública, máxime cuando a poca distancia de él hay otra calle o travesía que pone en comunicación la calle Mayor con la de las Parras.

Y no solo no tiene razón de ser la vía expresada sí que también su permanencia constituye un constante peligro, así para la salud del vecindario como para el transeúnte, que gracias a la oscuridad y soledad que reina en el susodicho callejón puede ser objeto de alguna emboscada o asechanza criminal.

En efecto; el aludido callejón se ha convertido constantemente por algunos vecinos en depósito de basuras y escombros y de materias orgánicas en estado de descomposición, apreciándose algunas veces en dicho punto un verdadero foco de infección, despidiendo un hedor insoportable en los días calurosos con daño y molestia de los vecinos más próximos.

Estas razones bastan para justificar la adopción de una medida radical en el asunto de que se trata cual es la desaparición completa del tantas veces repetido callejón, disponiéndose su cierre por ambos extremos y acordar la venta de su terreno a los propietarios colindantes.

La supresión de una vía pública de malas condiciones, como la de que se trata, entienden los infrascritos que no ofrece ningún inconveniente bajo el punto de vista legal, ni ha de ocasionar, por otra parte, dispendio o indemnización alguna, toda vez que no existe servidumbre alguna de paso o entrada y salida de los propietarios colindantes por el susodicho callejón, pues solo existen sobre él servidumbres de luz  de vista que su cierre no ha de afectarlas en nada absolutamente, y aun en el supuesto de que fuese lo contario los dueños de los predios dominantes que son precisamente tres de los solicitantes renunciarían desde ahora a toda indemnización a trueque de conseguir la evitación de un mal mayor.

Por otra parte, no cabe duda alguna que con la supresión del callejón mejorará el ornato público, puesto que desaparecerá el triste aspecto que presenta el callejón a su entrada por la calle Mayor, pues a los ojos del viandante parece más bien la entrada a una gruta o túnel que el paso a una vía pública.

Por cuyas consideraciones suplican a la M.I. Corporación municipal que teniendo por presentada esta instancia, se sirva acordar la instrucción del oportuno expediente con arreglo al art. 72 de la vigente ley municipal y demás disposiciones aplicables al caso, entre otras la Real Orden de 30 de Noviembre de 1875, y en su consecuencia declarar en su día el cierre completo del callejón o travesía de la calle Mayor a la de las Parras por aconsejarlo así la higiene y el ornato público y a la seguridad personal, cuyos objetos importantísimos están encomendados a las Corporaciones populares y a los que debe atenderse con preferente atención, ya que uno de ellos tiene relación con la salud del vecindario.

Así lo esperan los recurrentes del acreditado celo de esa digna Corporación municipal que tiene por norma e todos sus actos el bien de todos los administrados.  
Tarrasa 2 de septiembre de 1890”

I signen: Jacinto Soler Petit, José Taló Pamias, José Taló Soler, i 28 signatures més.
En Cinto Soler, Josep Taló Pamias i Josep Taló Soler, són els tres propietaris que tenen paret al corraló.

                        
Podem veure que passats cinquanta anys els ara ja ciutadans de Terrassa han après a redactar instàncies i a assessorar-se legalment citant lleis que creuen els hi donen la raó.

Evidentment la recollida de signatures per part dels partidaris de clausurar el carreró no havia passat desapercebuda pels que creien que no es podia tancar, i amb la mateixa data de 2 de setembre, també presenten una instància que diu:

“Los infrascritos habitantes y propietarios de casas sitas en las calles de las Parras y Mayor de esta ciudad y todos vecinos según sus respectivas cédulas personales, a esa M. I. Corporación Municipal atentamente acceden y dicen:

Que habiendo llegado a su noticia de que por parte de los propietarios de las casas lindantes con el callejón que sirve de comunicación entre las citadas calles de las Parra y Mayor, se trata de presentar a ese M.I. Ayuntamiento una instancia en solicitud de que se acuerde el cierre del mismo; no pueden menos los infrascritos de llamar sobre el particular la atención de ese M.I. Cuerpo municipal, haciendo presente que la tal comunicación es de suma utilidad para los vecinos de ambas calles, especialmente para los de la calle de las Parras que casi todos se proveen de los comestibles que se expenden en las tiendas de la calle Mayor, resultando para estos mucho más cortas las distancias, pudiendo aprovechar el tránsito por la referida travesía.

Además el aludido callejón existe de tiempo inmemorial y si bien hubo un periodo de tiempo, allá por los años mil ochocientos setenta y seis y mil ochocientos setenta y siete en que estuvo cerrado, en mil ochocientos setenta y ocho el Ayuntamiento en vista de una instancia presentada y suscrita por muchos propietarios y vecinos de ambas calles, quejándose de los perjuicios que irrogaba a la salud pública y al tránsito el que estuviera cerrado el referido callejón y teniendo en cuenta que el expresado sitio estaba convertido en un estercolero y sumidero de aguas sucias, acordó abrirlo de nuevo, desde cuya fecha ha continuado así sin interrupción.

Por tanto:
Los exponentes, a ese M.I. Ayuntamiento suplican que teniendo por presentada esta instancia en tiempo y forma y habido mérito de lo expuesto, se sirva desestimar la pretensión de cerrar el repetido callejón propuesta por los aludidos propietarios de las casas lindantes con el mismo, por no convenir la tal resolución más que a sus intereses particulares en perjuicio de los generales.
Así lo esperan los solicitantes de la rectitud y justicia que tanto distingue a es M.I. Corporación.
Tarrasa dos de septiembre de mil ochocientos noventa.”

 La instància va signada per Domingo Cardús i vint signatures més. 

              
Coses a destacar d’aquest escrit: no apareix nom propi del “callejón”, expliquen que va estar tancat els anys 76 i 77, i que es va reobrir el 78 gràcies a una instància presentada pels veïns, aquest escrit no l’he trobat entre la documentació històrica de l’Arxiu, i molt interessant la raó que donen per no tancar-lo, ara ja no es tracta d’anar de sud a nord, sinó al revés, de poder sortir al carrer Major a comprar a les botigues de queviures que en aquest carrer hi havia.

En Baltasar Ragón, qui no, en el seu llibre “Els carrers de Terrassa l’any 1900”, i quan parla del carrer Major, ens diu:

“A últims del segle passat (XIX) s’hi comptava entre un gran nombre de botigues la casa Senana, acreditada pels dolços i per la cera, casa que ocupà després la viuda Castelló amb la seva tintoreria; ca la Pepa espardenyera; la lleteria de Cal Costuré; Cal Aurell, graner, a la cantonada de Bastard; la barberia del Cirera, a la cantonada del carrer de les Vaques (carrer del Forn), entre Major i Baix Plaça; la fusteria Lleonart, davant del carrer de Bastard; Cal Fontanals, del bacallà i arengades; la típica casa de Can Bogunyà, en la qual visqué la mare de Sant Josep Oriol; a la dreta de la cantonada del carrer del Forn, cal Bros, ferrer; la botiga de plats i olles d’en Valls; Cal Siula; Cal Bagolini, d’on sortien els vestits de les elegants d’aquella època; Cal Daguer; Cal Teta-gall, on venien vi; Cala Rosa Porquetera, davant del corredor de les Parres; Cal Castells, forner; i al costat, part d’avall, Cal Casterlenas, on la façana contenia uns esplèndids esgrafiats que honoraven l’època que eren fets i part d’amunt el Cafè Espanyol.”    

Com podem veure no els mancava raó quan deien que els era primordial conservar el pas pel carreró.
I amb data de 4 de setembre, el ple de l’Ajuntament, ara presidit per Domènec Domingo i Margarit, acorda passar ambdós escrits a la Comissió de Foment (hem millorat amb la nomenclatura, abans era Comissió d’Obres).

I què fa la Comissió de Foment? Doncs va a mirar el carreró, ells diuen: La Comisión para ilustrar más el asunto se constituyó sobre el terreno objeto de este informe, i en Bonaventura Marcet i el Josep Mogas, els regidors encarregats de la Comissió, després d’haver vist que hi havia de veritat en els informes dels proclausura i els anticlausura, emet un informe molt complet que no us posaré sencer per haver-hi molts punts referents a legislació i reglaments, que es fan molt feixucs, però sí que us poso els que ens donen més llum sobre les seves intencions:

“Propone a la Corporación municipal los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar, en principio, el proyecto de cierre del callejón sin nombre que comunica desde la calle Mayor con la de las Parras.

... Instruir el oportuno expediente, anunciando al público el expresado proyecto, durante el plazo legal de veinte días, por medio de edictos que se publicarán en el sitio de costumbre y en el Boletín Oficial de la Provincia,

... Aprobar en su día definitivamente el proyecto de cierre del mencionado callejón, declarándolo de utilidad pública a todos los efectos legales.

... Declarar, asimismo, que los adquirientes del terreno vendrán obligados a ejecutar de su cuenta las obras necesarias para levantar la pared de cierre de ambos extremos del callejón, por manera que forme fachada con los edificios contiguos para lo cual presentarán oportunamente el proyecto.

... Sin embargo la Corporación en su más ilustrado criterio resolverá lo que estime más justo y procedente
Tarrasa 17 septiembre de 1890
Firmado Buenaventura Marcet y José Mogas.

Aprobado el precedente dictamen en sesión pública ordinaria celebrada por el Ayuntamiento en este día.
Tarrasa 18 de septiembre de 1890 El secretario Tomás Escubós.”



Us penseu que aquí s’acaba la història del carreró del Carder? Doncs no, encara no. Esgotant el límit dels vint dies, els veïns contraris al tancament, bàsicament veïns del carrer de les Parres, encapçalats per Desideri Duran, assessorats àmpliament per advocats i gent entesa en higiene urbana, presenten la següent al·legació que sí que incloc completa perquè em sembla molt interessant:

Al Ayuntamiento
Los infrascritos, propietarios y vecinos de la calle de las Parras de esta ciudad en méritos del expediente sobre clausura de un callejón que une dicha calle con la Mayor expuesto al público para oír las reclamaciones de los interesados, exponen: que la vía pública en cuestión, en el supuesto de poder ensanchar, que sería lo más conveniente, procede conservarla, por las consideraciones siguientes:

1ª Por cuestión de higiene. También la invocan en su apoyo los promovedores del expediente; pero sin alegar ninguna razón concreta atendible. En cambio resulta evidente que un callejón de piso enladrillado, cómo lo es el que motiva este escrito y siempre limpio porque los vecinos lo barren diariamente, por más que lo contrario manifieste la parte que insta el expediente, no puede ser dañino a la salud, bajo ningún punto de vista, al revés; es manifiestamente ventajoso y hasta necesario para proporcionar ventilación y aire puro a la calle de las Parras. Tiene esta la circunstancia de estar tapiada por uno de los extremo, de modo que solo tiene libre y expedita la entrada por la calle Quemada, Una calle así, siendo cómo es bastante larga y muy estrecha requiere cuando menos calles afluentes que le sirvan de respiradero. Sin embargo, no tiene ninguna por su lado norte y por el otro lado solo cuenta dos que la ponen en comunicación con la calle Mayor, Si ahora se suprimiera una se acabaría de ahogar al que ya se encuentra muy apretado y se condenaría a los moradores de las Parras, que ya no disfrutan aire bastante libre, a respirarlo todavía más viciado.

2ª Por motivos de seguridad. También la invocan los que han dado origen al expediente; pero igualmente sin motivo. Se trata de una calleja que data de tiempo inmemorial y, por fortuna, no se podrá citar ningún caso en que haya sido causa de una sola desgracia. Al contrario, son muchas las que evita; pues cómo en la calle de las Parra existen muchas casas de posada, hay en ella mucho tránsito de vehículos y caballerías, y como es muy angosta, según se ha dicho, sucede muy a menudo que las personas tienen que dejar el paso franco y en el callejón que se quiere suprimir encuentran un sitio seguro donde guarecerse.

3ª Porque el cierre en cuestión constituiría un despojo ilícito. Los propietarios de casas de la calle de las Parras han utilizado constantemente el callejón que da a la calle Mayor y semejante facultad la tienen en mucha estima y hasta ha servido a algunos de ellos para inducirles a adquirir sus fincas. Todo esto es indudable, pues firmando como firman todos ellos la presente instancia es prueba evidente de que el callejón les tiene cuenta y su voto debe ser atendido, En cambio no debe serlo el de los moradores de otras calles, pues no fue a utilidad suya ni para su provecho que el callejón se abrió sino a utilidad y provecho de los vecinos de las Parras, únicos que lo necesitan, y únicos que pueden invocar sus derechos civiles y sus intereses como amenazados.

4ª Por carecer el Ayuntamiento de atribuciones para acordar la clausura del callejón. Según el artículo 72 de la ley Municipal en que la demanda de cierre se apoya, pueden los Ayuntamientos acordar la apertura y alineación de calles y plazas, mas no tienen la facultad de suprimir ninguna. Cierto que a veces se aprueban proyectos en que, al parecer alguna vía de comunicación desaparece, pero esto solo sucede proporcionando, en cambio, otra más ventajosa. Se trata en tales casos de una sustitución con ventajas manifiestas y nunca de una supresión completa y  

5ª Porque en tiempos en que superados en Tarrasa el caciquismo, por convenir únicamente a un gran propietario, fue ya cerrada la calle de las Parras por su extremo occidental, y sería muy de lamentar que hoy, cuando domina la igualdad ante la ley y el respeto a todos los intereses creados, los habitantes de dicha calle se viesen atropellados de nuevo por servir a unos ciudadanos que nada tienen que ver con ella o que abrigan el propósito de adquirir el terreno sobrante para proporcionar ensanche y desahogo a sus fincas .

Por todo lo expuesto, los recurrentes al Ayuntamiento suplican que al resolver definitivamente, se sirva desestimar el proyecto de supresión al principio indicado.
Tarrasa nueve de octubre de mil ochocientos noventa.”

Signen Desideri Duràn i 20 persones més.


Molta informació i molt important trobem en aquesta instància. En el punt núm. 1 sabem que el carreró era enrajolat, cosa estranya per l’època.

En el núm. 2 ens expliquen que al carrer de les Parres hi ha molts hostals.
I no podem oblidar el caire polític del núm. 5 quan parlen de caciquisme i un gran propietari, referint-se, evidentment, a Miquel Vinyals i Galí, responsable del tancament del carrer de les Parres pel costat de ponent l’any 1841.

El 12 de novembre, la Comissió de Foment emet un informe en rèplica a aquesta instància i entre altres coses diu:

“Considerando que, estudiada la cuestión con espíritu recto e imparcial, es de reconocer la exactitud de las razones alegadas en primer término por la oposición al cierre del callejón, ya que es un hecho innegable que la clausura del mismo puede dificultar más o menos la ventilación u oreo de la calle de las Parras.

... y cuya solución consiste en no dar carácter ejecutivo al acuerdo declarando el cierre de la calleja que une la calle de las Parras con la Mayor, en tanto no se verifique el derribo del grupo de casas, saliente en el lado Norte de la Plaza-mercado, toda vez que, con semejante reforma, la calle de las Parras, tendrá comunicación directa con la Plaza, mejorando así sus condiciones higiénicas.

... La Comisión de Fomento: Opina que es procedente y legal el acuerdo capitular aprobando definitivamente el proyecto de la clausura del callejón transversal desde la calle de las Parra a la Mayor, declarando empero, la suspensión de la ejecución del acuerdo hasta que se lleve a cabo la cuadratura de la Plaza Mayor, con la mira de no perjudicar las condiciones sanitarias de la calle de las Parras.”


                                                   
Doncs ja ho tenim, la clausura del carreró del Carder haurà d’esperar a l’enderroc de les cases del Castell-Palau, a la Plaça Major, fet que és produir un dilluns 30 de març de 1891.
L’abril del 1891 trobem un certificat del secretari de l’Ajuntament que diu:

“El infrascrito Secretario del Ayuntamiento;
Certifico: que en el acta de la sesión pública ordinaria celebrada por dicha Corporación en treinta de abril del corriente año (1891) aparece un acuerdo que a la letra dice así: “Por último acordose llevar a su terminación el expediente relativo al cierre de la calleja transversal de la calle Mayor a la de las Parras, disponiéndose en su consecuencia, se ordene al Arquitecto municipal proceda a la valoración distribución del terreno entre los propietarios colindantes por razón de la extensión de sus fincas”

Y para que conste y obre los debidos efectos en este expediente articulo el presente con el visto bueno del Sr. Alcalde accidental, en Tarrasa a los dos de mayo de mil ochocientos noventa y uno.
Alcalde Accidental: José Marinelo   Secretario: Tomás Escubós.”

L’arquitecte municipal, en aquells moments, i per poc temps, Ubaldo Iranzo, fa la partició del carreró entre els tres propietaris que tenen contacte amb ell, Josep Taló Pamias, Josep Taló Soler, Jacint Soler (tot queda en família).

Finalment descobrim el misteri del carreró del Carder, mides, situació i per què no el trobem representat en fotos de finals del XIX, ni de principis del XX. Veiem com s’explica l’Ubaldo:

“Al suprimir el callejón de las Parras, los propietarios colindantes según lo provenido por la vigente ley de Parcelas tienen derecho a su adquisición y por tanto previamente procede su avalúa y medición así como su repartición en los términos convenientes a los intereses particulares y del Municipio, dicho callejón que es estrechísimo, pues tiene solamente una cota media de anchura de 1’45 metros, se compone de dos partes, una extrema con fachada a la calle Mayor cubierta en su parte superior por la edificación correspondiente al nº 26 de la calle Mayor y otra descubierta en la que existen varias servidumbres de vista, luz y agua de los tres propietarios que limitan o lindan con dicho callejón.”

Efectivament, l’accés des del carrer Major era a través de la casa núm. 26 de l’esmentat carrer.
Això explica, també, el misteri d’un plànol del permís d’obres per modificar la façana d’aquesta casa, que presenta Joaquim Biosca l’1 d’abril de 1875, i que ara ja ens podem explicar.

                                               
Ara ja estic en disposició d’explicar com era aquest carreró, antic camí medieval, que en algun moment hom va aprofitar per construir en part la seva casa sobre d’ell, però, com no podia ser d’altra manera, permeten l’accés als vilatans per tal de comunicar el carrer Major amb el de les Parres.
Un carreró d’un metre i mig d’amplada per uns vint-i-tres de llarg.

                                        
El Govern Municipal posa preu a les tres parcel·les, les ofereix als tres veïns i tots tres estan d’acord amb el preu i les compren. Si sou prou curiosos per saber quin va ser el preu, a continuació us penjo l’expedient complet, si no us el podeu saltar tranquil·lament:

“Descripción y designa de las 3 parcelas en que se supone dividido el suprimido callejón de las Parras.

Al suprimir el callejón de las Parras, los propietarios colindantes según lo provenido por la vigente ley de Parcelas tienen derecho a su adquisición y por tanto previamente procede su avalúa y medición así como su repartición en los términos convenientes a los intereses particulares y del Municipio, dicho callejón que es estrechísimo, pues tiene solamente una cota media de anchura de 1’45 metros, se compone de dos partes, una extrema con fachada a la calle Mayor cubierta en su parte superior por la edificación correspondiente al nº 26 de la calle Mayor y otra descubierta en la que existen varias servidumbres de vista, luz y agua de los tres propietarios que limitan o lindan con dicho callejón.

La división se ha de hacer en tres partes correspondiendo al número de propietarios con que linda y en condiciones tales que sin perjudicarles satisfagan mejor los servicios de las propiedades existentes de la manera que se fija en el adjunto plano que se acompaña y designados con las letras A, B y C y cuya designa se hace del modo siguiente: Pieza rectangular señalada con las letras a, b, c, d.

 Lote A: Ocupa una superficie de 12’38 metros cuadrados, equivalentes a 327’71 palmos superficiales y que linda al norte con D. Juan Taló y Soler, al este con el lote B, al sud con D. José Taló Pamias y al oeste con la calle de las Parras, su valor o importe es de 47’25 pesetas y corresponde a D. José Taló y Soler.

Lote B: Contiguo al anterior y señalado con las letras c, d, e, f, tiene una superficie de 10’70 metros cuadrados equivalentes a 283’24 palmos cuadrados, linda norte con D. Jacinto Soler propietario de la casa número 24 de la calle Mayor, al este con el lote C, al sud con D, José Taló Pamias y al oeste con el lote A, se le supone un valor de 22’32 pesetas y corresponde a D. Jacinto Soler.

Lote C: Contiguo al anterior por un lado y con frente a la calle Mayor, por otro extremo señalado con las letras e, f, g, h; con una superficie de 8’31 metros cuadrados solamente en los bajos pues la parte superior está cubierta por edificaciones correspondientes a los pisos de la casa nº 26 de la calle Mayor, 3’35 de inedificado por completo y 1’05 de correspondiente al semigrueso de la pared de la casa o cerramiento hacia la casa nº 26, en conjunto 19’79 metros cuadrados o sean 338’56 palmos superficiales, lindando el lote al norte con Jacinto Soler, al este con la calle Mayor de quien da frente en bajos solamente, al sud con la casa nº 26 de D. José Taló Pamias y al oeste con el lote B. Su precio es de 47’50 pesetas y se supone adjudicado a D. José Taló Pamias, propietario colindante lateral y superiormente.

Con esta designación, y atendiendo las circunstancias especiales de las dimensiones del callejón, así como las servidumbres en el impuestas, se ha venido a deducir el importe asignado a cada parcela según se detalla, siendo esta la relación presentada según mi leal saber y entender en la carrera que profeso.

Tarrasa 15 de mayo 1891. El Arquitecto municipal Ubaldo Iranzo.
La Comisión de fomento ha examinado la relación que precede, hallándola conforme con todos sus antecedentes:
Por lo que propone al Ayuntamiento su aprobación definitiva y que se comunique a los propietarios colindantes por si quieren hacer uso del derecho de tanteo que les compete en virtud de lo dispuesto en la ley sobre parcelas insuficientes por si solas ser edificables, y en caso afirmativo proceder a su enajenación, por el precio de tasación, mediante pública escritura.

Tarrasa 30 de mayo 1891
Bonaventura Marcet, José Mogas.”

Amb data 7 de juny de 1891, en Jacint Soler i Petit, Josep Taló i Pamias i en Josep Taló i Soler accepten el preu de les tres parts del carreró, i aquest ja passa, després de la corresponen escriptura al Registre de la Propietat, a ser de propietat privada.
Les tres parcel·les són registrades amb els números de finca, 3162, 3163 i 3164, del llibre 97, folis 208, 214 i 219, amb data set de setembre de 1891.
El 7 d’octubre de 1904 en Josep Taló Pamias demana permís (OM170/1904) per convertir el portal d’entrada al carreró, que hi ha a la façana de la casa núm. 26 del carrer Major, en una finestra que tindrà 2’50 m d’alçada per una amplada de 1’25. Amb aquesta reforma ja queda totalment inutilitzat l’accés al carreró del Carder i la seva extinció definitiva.




Però tanta lluita per aconseguir l’eliminació del carreró que varen tenir en Josep Taló i altres veïns, els hi resultaria, a la fi, inútil, ja que l’any 1929 aquesta casa, la núm. 26 i part de la núm. 28, serien expropiades per poder obrir el carrer de la Unió fins al carrer Major, i el carreró passaria a formar part d’aquest carrer, de manera que quan nosaltres passem pel costat de la dreta del carrer de la Unió, en sentit Major cap a Raval, de fet estem passant per un dels camins més medievals que ens queden a la nostra ciutat.

    
                                                    


I fins aquí el que he pogut esbrinar de la història d’un carreró denominat des de temps immemorials com  a carreró del Carder, que més tard va perdre el nom i va passar a ser la “calleja” que unia Major amb Parres, i que tant va desorientar als historiadors de l’època, i alguns d’actuals, en fer-los confondre el carreró del Carder amb el carrer dels Banys, és a dir, un camí medieval amb un carrer d’invenció moderna, concretament 1841.

Obre consultada:
Fons Municipal Ajunt. Terrassa AHT: DH5025/1848, DH5034/1848, DH5456/1850, OM15/1875, OP01/1878, OP101/1891, OM107/1904, FO63/1907, PG1911 c. 4191, FO173/1925.

Els carrers de Terrassa l’any 1900.  Baltasar Ragón. Imp. Joan Morral.

Diccionari Terrassenc. Josep M. Domènech i Fargas. AHT

Fotografies AHT, Arxiu Tobella i de l’autor.

Rafael Aróztegui i Peñarroya
Gener 2020.

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