EL
CARRERÓ DEL CARDER, CARDÈ, O FINS I TOT CARRERÓ SENSE NOM.
CRONOLOGIA:
1848 – 1850
Instàncies a favor de clausurar el carreró, i instàncies en contra de la
clausura.
1851
Dictamen de la Comissió d’Obres favorable al tancament.
1890
Novament instàncies a favor de clausurar el carreró, i instàncies en contra de
la clausura.
1890
Dictamen de la Comissió de Foment favorable al tancament i com fer-ho.
1891 El ple
de l’Ajuntament del 30 d’abril aprova el tancament definitiu del carreró del
Carder.
1904 Desaparició
definitiva.
1929
Reapareix el carreró del Carder però integrat en el tram del carrer de la Unió
que va de carrer Major a Parres.
Ja feia molt
temps que em tenia intrigat l’existència d’un carreró, o passatge, que
comunicava el carrer Major amb el de les Parres.
L’única cosa
que tenia clara era que degut a les poques pistes que d’ell em donaven en
Baltasar Ragón, o el Diccionari Terrassenc, de Josep Maria Domènech, havia de
ser un passatge de pas estret, tan sols practicable per a persones i com a molt,
per a mules o cavalls, però no per carruatges.
Demanada
l’opinió d’en Joan Soler, em diu que era possible que existís un accés fet
exprés ja en època medieval per a facilitar l'accés des del carrer de les
Parres al Carrer Major (i a la inversa) per evitar que els vilatans haguessin
d'anar direcció a la Plaça Major o direcció al Portal de la Riera per accedir
als dits carrers. També ho sembla el carrer del Forn, però crec que era més
ample i per tant el podríem anomenar carrer públic i prou. El carrer del Carder,
per tant, sembla un passatge i havia de facilitar, precisament, l'accés més
dinàmic al carrer del Forn, un carrer fonamental on des del 1217 ja hi havia un
forn públic. Si això és així, aleshores el carreró del Carder (i com es digués
en època tan reculada) ja devia existir.
A partir d’aquest punt començo a buscar
informació entre la documentació històrica que hi ha a l’Arxiu Històric, i com
sempre, de forma sobtada, trobo una instància de data 19 d’agost de 1848 que
uns veïns del carrer Major adrecen a l’Ajuntament, sol·licitant el tancament
d’aquest carreró.
Veiem com
fan la petició:
Los abajo firmados
vecinos de la calle Mayor con el debido respeto a V. exponen:
Que habiendo en el
callejón que trae desde la calle Mayor a la de las Esparras, un piso de la casa
del vecino Joaquín Biosca, y debajo de él un techo de madera que es muy fácil
pegarse fuego, y por perjudicar las casas de los vecinos, a V. suplican: Se
sirva mandar cerrar dicho callejón tanto por el perjuicio arriba dicho como
también por ser un caos de escombros y de inmundicia que muchas veces se hace
intransitable, y más por ser un lugar de los individuos indecentes y puede ser
apoyo de gente de malas intenciones que tengan intención de perjudicar a su prójimo,
y como no es tan perjudicial como hubiera sido en otro tiempo, por haber otro
callejón abierto a 25 pasos más abajo, esperan los exponentes del magnánimo
corazón de V. que les concederá esta gracia.
Dios guarde a V. muchos
años.
Tarrasa 19 de agosto de
1848.
Firman: Juan Rodó, José
Trias, Teresa Trias, Joan Soler, Antonio Rodó y Miguel Vinyals.
En primera
lectura hi trobo una descripció enrevessada que em deixa alguns interrogants.
El primer misteri seria: un piso de la casa del vecino Joaquín
Biosca, y debajo de él un techo de madera.
El segon: por
haber otro callejón abierto a 25 pasos más abajo.
El perquè
queda clar, brutícia i inseguretat, les mateixes raons que va fer servir en
Miquel Vinyals per clausurar el carreró de Calabruixa.
El mateix
dia 19, la instància és estudiada per L’Ajuntament, presidit per en Joan Daura
i Torrens com alcalde, i la passa a la comissió d’obres per tal que “oyendo
a los vecinos inmediatos al callejón dé su dictamen”
No trobo per
enlloc si l’esmentada comissió va fer cap mena de dictamen però sí que trobo
una nova instància, aquesta del dia 25 del mateix agost on un grup de veïns del
carrer de les Parres, exposen:
“Los abajo firmados,
vecinos de esta villa, calle de las Esparras y sus contornos, a V. con el mayor
respeto exponen: Que habiendo tenido noticia que algún vecino había solicitado
a V. para hacer cerrar el callejón o travesía llamada calle del Carder; los
exponentes atentamente suplican a V. se sirva no dar oído a semejante
solicitud, por ser perjudicial a muchos vecinos; por ser una travesía muy
antigua y de mucho tránsito y utilidad, como lo demuestra que el Pregonero que
toda la gente de sus contornos oyen el pregón a una parte y otra y como es tan
céntrica jamás se ha oído hablar de ningún caso ocurrido en ella. A más hay
vecinos que se obligan a blanquearla y limpiarla en el presente, salvo la
aprobación de V. si no hay inconveniente: y en lo sucesivo sírvase V. dar orden
oportuna a fin que nadie pueda ensuciarla.
Gracia que esperan
merecer los recurrentes del recto y bondadoso corazón de V.
Tarrasa 25 agosto 1848
Francisco Cardús,
Miquel Grané, Miquel Planas, Mateu Mas, Pere Berdos, Anton Duran, Andre Palet,
Bartomeu Alsina, Eleuterio Gorina, Pau Gibert, Pau Bros, Mariano Prat, Vicente
Llargués, i dues firmes més.”
Doncs ja
tenim la polèmica servida, carrer de les “Esparras” (denominació trobada
freqüentment en documents de l’època) versus carrer Major.
Sembla que
el tema queda aparcat i no seria fins al cap de dos anys, concretament el dia 1
de juliol de 1850 en què torno a trobar, a través del Document Històric 5456,
nova informació. El document és una mica llarg però per la seva importància
descriptiva, us el poso complet:
“Los infrascritos
vecinos de la presente villa y jefes de familia a V. con el mayor respeto
exponen:
Que ha llegado a sus
oídos el rumor de que esa Municipalidad se propone suprimir el callejón
comúnmente llamado del Carder que va de la calle Mayor a la de las Parras y
enajenar a beneficio del común el terreno que aquel ocupa.
Según indicios se
movería a ello por conceptuarlo poco necesario por ser estrecho y poco aseado y
aun para evitar que sea aquel lugar a propósito para ocultarse de noche alguna
persona mal intencionada y cometer algún desmán, al propio tiempo que para
utilizar el precio que pueda sacarse de su enajenación en alguna inversión de
pública utilidad.
Los exponentes
reconocen en ello el celo de V. pero se hallan bien persuadidos de que se
equivoca grandemente en este propósito y que va con ello a perjudicar muy mucho
al vecindario en el presente y más todavía en el porvenir sin reportarle de
modo alguno la menor utilidad.
Es un principio
inconcuso el que conviene a la población tener el mayor número posible de
calles tanto para facilitar las comunicaciones como para la circulación y
renovación del aire principio de alta importancia en la higiene pública. Si se
suprime la calle dicha queda privada de ventilación por aquella parte la calle
inmediata de las Parras de suyo harta necesitada por cierto por su poca anchura
mayormente desde que se ha tabicado el punto de casa Vinyals y forma en aquella
parte el gran recodo y en cuanto a la comunicación se dificulta el paso desde
las calles del Vall, Plazuela de Estudios, calle del Horno y calle Mayor a la
calle de las Parras y aún con la calle del Arrabal a la que hoy día se dirige
mucha gente y viceversa atravesando la huerta de Ventalló que ordinariamente
tiene abiertas las puertas y permite el tránsito.
Y estas comunicaciones hoy
sumamente frecuentes pueden serlo todavía mucho más en lo venidero según el
aumento que tenga la población pues es bien fácil prever que si aumenta mucho
el vecindario no pudiendo extenderse fácilmente al otro lado de la Riera y
habiendo intermedio entre la calle de las Parras y el Arrabal las grandes
huertas de Ventalló y Busquets es muy posible y hasta probable el que se
edifique allí alguna calle o prolongue la llamada dels Estricadors hasta la de
las Parras por el callejón de Ventalló que aboca muy cerca del que se trata de
suprimir y se les perjudicaría considerablemente suprimiendo la citada calle,
pues que se precisaría a los transeúntes a rodear un buen trecho bajando desde
la boca de la calle actual, calle Mayor abajo hasta casa Vinyals y subiendo
después otro tanto la calle de las Parras y viceversa.
Las razones de poco
aseo y falta de ornato son de muy poco peso pues no es aquella la sola calle
que adolece de este defecto y para su remedio hasta la puntual observancia de
los bandos de policía y en caso necesario la corrección oportuna de los
contraventores.
La posibilidad de ocultarse
de noche para cosas reprobadas no es tampoco mayor en aquella calle que en
otras de la población contra las que no se habla y la experiencia atestigua que
no han sucedido casos de tal naturaleza en muchos años. Además si tal recelo
hubiese de influir en el ánimo de las autoridades para obviarlo podría ponerse
un enverjado en cada extremo que se cerrase de noche lo cual nada costaría al
Ayuntamiento pues no faltaría entre los firmantes quienes se prestarían a ello.
La utilidad que pudiere
sacarse de la enajenación de aquel reducido espacio de terreno es demasiado
mezquinq para que pueda tenerse en cuenta como motivo para tal resolución y
mucho más ventajoso puede ser al público el conservarlo a fin de que se ofrezca
oportunidad pueda ensancharse formando una buena calle que corresponda con poca
diferencia a la embocadura de la del Forn que viene a su frente lo que
indudablemente sería mucho más útil bajo todos los conceptos al vecindario.
Por cuyas poderosas
razones a V. suplican se sirva desechar todo proyecto de suprimir la citada
calle y tapiar aquella abertura de comunicación y ventilación.
Gracia que esperan de
la ilustración y celo de V. a quien Dios guarde muchos años.
Tarrasa 1 julio 1850.
Signen:
Desiderio Durán, Cosme
Guix, Miquel Grané, Francisco Cardús, Miquel Planas, Raimunda Giralt, Joan
Colomé, Jaume Riera, Mateu Mas, Felip Cascanta, Franciscu Pi, Felip Cascanta,
Pere Casarramona, Jaume Ambros, Josep Ballonsa, José Casablancas, Domingo Pera,
Mariano Molins, Pablo Pla, Teresa Riera, Josepa Casanobas, Bentura Sala, Andreu
Palet, Jacinto Curbet, Francisco Sijas,
Valentí Astals, Bartomeu Alsina, Francisca Gutsens, Josep Vidal, Domingo
Cardús, Francisco Alsina, Pere Alegre, Maria Izquierdo, Pere Izquierdo, Pere
Bros, Domingo Ventalló, Josep Torrella, Felip Llaonart, Geroni Graner, Mariano
Prat, Juan Costa, Josep Paraira, Francisco Ballbé, i unes quantes signatures
il•legibles.”
Aquest
document és fantàstic, ens explica molt de la vida dels llavors vilatans, de la
preocupació per la higiene, considerant la ventilació dels carrers com a
imprescindible per tenir una vida saludable, i a més és meravellosa la
descripció del recorregut que utilitzen per moure’s per la Vila: “se dificulta el paso desde las calles del
Vall, Plazuela de Estudios, calle del Horno y calle Mayor a la calle de las
Parras y aún con la calle del Arrabal a la que hoy día se dirige mucha gente y
viceversa atravesando la huerta de Ventalló que ordinariamente tiene abiertas las
puertas y permite el tránsito.”
És a dir, un
recorregut en línia recta de sud a nord perquè els veïns del carrer del Vall
puguin accedir al Raval sense haver de fer volta per la plaça Major i carrer
Cremat, i facilitar la sortida de la Vila pel Portal de la Guia.
I la
confirmació de l’antic nom del qual més tard es coneixeria com a carrer de la
Unió, en el seu tram més proper al Raval: “se edifique allí alguna calle o prolongue
la llamada dels Estricadors hasta la de las Parras por el callejón de Ventalló”.
Carrer dels
“Estricadors”, ens parla de l’existència d’uns estricadors existents en aquest
lloc segurament de temps llunyans, per bé que l’any 1841 la família Busquets
instal·la en aquests terrenys el seu Vapor i és possible que en fossin usuaris.
Però tornem
a l’afer que ens ocupa. És important destacar la quantitat de signatures dels
veïns que donen suport a la petició.
Amb data del
19 de juliol del mateix any, 1850, trobem l’informe que la Comissió d’obres
passa al ple de l’Ajuntament, i que diu:
“La existencia del
callejón de que se trata la presente solicitud hace muy poco favor a las
autoridades de la villa de Tarrasa por cuanto es tal su estrechez y su
inutilidad que no puede tolerarse en una población en que se hallen
completamente abandonadas las reglas de policía y buen gobierno, al paso que
para nada lo necesitan aquellos vecinos pues que a muy poca distancia de
aquella hay otra travesía cómoda y espaciosa. Cuando poco antes de su marcha el
Excmo, Señor D. Fermín Arteta se dignó visitar esta población vio y recorrió en
toda su extensión el callejón indicado y nos dijo terminantemente que no debía
por ningún estilo tolerarse, que era indispensable tapiarlo porque no podía servir
sino para escondrijo de ladrones y abrigo de truhanerías y que al efecto el
Ayuntamiento le pidiese la competente autorización. Como a los pocos días el
Sr. Arteta dejó su destino, el Ayuntamiento no se ha ocupado aun de la indicada
solicitud y el proyecto hasta ahora no ha pasado de tal, de suerte que los que
han firmado el presente recurso han molestado inoportunamente a V. E.
Debo advertir a V. E.
que el número de firmas muy poco o nada significa ya que con el manejo a la
sombra de una persona en cualquier sentido influyente se recogen todas las que
se quieran ignorando a veces los firmantes con que objeto estampan las suyas.
Esto es cuanto el
Ayuntamiento pude informar a V.E. en cumplimiento a lo que se sirve prevenirle
con su decreto, sin embargo V. E. se dignará acordar lo que estime más
conveniente.”
Els de la
Comissió ho deixen clar, s’ha de tancar sí o sí, a més es fan ressò de l’opinió
del Governador Civil Fermín Arteta, i acaben amb una frase molt contundent
sobre el nombre de signatures que acompanyen la petició dels vilatans: Debo
advertir a V. E. que el número de firmas muy poco o nada significa ya que con
el manejo a la sombra de una persona en cualquier sentido influyente se recogen
todas las que se quieran ignorando a veces los firmantes con que objeto
estampan las suyas.
La persona “influyente”,
vistes les signatures, podria ser en Domingo Ventalló, propietari de bona part
dels terrenys que hi havia entre Parres i Raval, i que segurament estaria
interessat en la urbanització dels seus horts i la més que possible continuació
del carrer dels Estricadors.
I ja de
passada donen per fet que molts dels que signen són uns ignorants.
De l’efecte
que va tenir aquest dictamen no he trobat cap referència, però segurament en
aquells moments el ple de l’Ajuntament tenia altres temes per solucionar i va
quedar, com acostumem a dir, a sobre la taula, com ho demostra el fet que el
gener del 1851, en Miquel Vinyals i els seus veïns insisteixen en el tema:
“Que
habiendo presentado en fecha muy atrasada una solicitud a su Ayuntamiento,
pidiéndole se sirviese mandar cerrar la travesía que pasa de la calle Mayor a
la de las Esparras, por los motivos que en aquella son expresados, y no
habiendo tenido contestación, acudieron a la Gobernación civil, adonde se les
contestó de palabra que dicha solicitud estaba ya despachada.
Por tanto: dichos
exponentes esperan de V. se servirá dar curso al resultado de dicha solicitud.
Gracia que con justicia
esperan merecer de ese cuerpo municipal.”
I ara sí que
he de fer un salt de quaranta anys, fins al 1890, per tornar a trobar el
carreró del Carder entre la correspondència de l’Ajuntament. He pogut escatir
que durant els anys 1876 i 1877, possiblement, va romandre tancat, però tornem
a la paperassa i a veure què tenim de nou.
Aquí seria
un bon moment per col·locar un parell de plànols, 1873 i 1878, per fer-nos una
mica més de noció de quina era la distribució de carrers i carrerons al centre
de la Vila, primer 1873, i la ciutat després, 1878.
Han passat
cinquanta anys i els propietaris adjacents al carreró són uns altres, però els
problemes d’higiene, neteja, brutícia, sembla que continuen sent els mateixos i
novament s’adrecen a l’Ajuntament per mirar de trobar una solució al problema
del carreró, que com podrem veure a perdut el seu nom de Carder i passa a ser
tan sols “callejón, calleja, paso” entre carrer Major i carrer de les Parres.
Amb una
instància que entra a l’Ajuntament, el dia 2 de setembre de 1890, signada per
trenta-u veïns, entre ells els propietaris abans comentats, exposen totes les
raons que creuen tenir per la seva desaparició definitiva:
“D. Jacinto Soler
Petit, D. José Taló Soler, D. José Taló Pamias, Vecinos de esta ciudad,
propietarios domiciliados en la calle Mayor, y los demás vecinos suscritos,
acceden a esa Iltre. Corporación municipal y en uso del derecho de petición
consignado en la Constitución del Estado, respetuosamente exponen:
Que no vienen a someter
a la deliberación del Cuerpo municipal problema alguno de ardua solución, ni
ninguna cuestión que haya de gravar en lo más mínimo el presupuesto municipal;
pues solo se trata de promover una sencilla reforma en el ramo de policía
urbana en beneficio de los sagrados intereses de la higiene pública y de la
seguridad personal.
Es sabido de todos que
en la calle Mayor de esta ciudad existe un callejón o pasaje que comunica con
la de las Parras, dando frente a la casa número 22 y por la otra calle a la de
número 23, siendo los propietarios colindantes con dicho callejón los
expresados D. Jacinto Soler, D. José Taló Pamias y D. José Taló Soler; callejón
que dadas sus malas condiciones no responde a ninguna necesidad o conveniencia
pública, máxime cuando a poca distancia de él hay otra calle o travesía que
pone en comunicación la calle Mayor con la de las Parras.
Y no solo no tiene
razón de ser la vía expresada sí que también su permanencia constituye un
constante peligro, así para la salud del vecindario como para el transeúnte,
que gracias a la oscuridad y soledad que reina en el susodicho callejón puede
ser objeto de alguna emboscada o asechanza criminal.
En efecto; el aludido
callejón se ha convertido constantemente por algunos vecinos en depósito de
basuras y escombros y de materias orgánicas en estado de descomposición,
apreciándose algunas veces en dicho punto un verdadero foco de infección,
despidiendo un hedor insoportable en los días calurosos con daño y molestia de
los vecinos más próximos.
Estas razones bastan
para justificar la adopción de una medida radical en el asunto de que se trata
cual es la desaparición completa del tantas veces repetido callejón, disponiéndose
su cierre por ambos extremos y acordar la venta de su terreno a los
propietarios colindantes.
La supresión de una vía
pública de malas condiciones, como la de que se trata, entienden los
infrascritos que no ofrece ningún inconveniente bajo el punto de vista legal,
ni ha de ocasionar, por otra parte, dispendio o indemnización alguna, toda vez
que no existe servidumbre alguna de paso o entrada y salida de los propietarios
colindantes por el susodicho callejón, pues solo existen sobre él servidumbres
de luz de vista que su cierre no ha de
afectarlas en nada absolutamente, y aun en el supuesto de que fuese lo contario
los dueños de los predios dominantes que son precisamente tres de los
solicitantes renunciarían desde ahora a toda indemnización a trueque de
conseguir la evitación de un mal mayor.
Por otra parte, no cabe
duda alguna que con la supresión del callejón mejorará el ornato público,
puesto que desaparecerá el triste aspecto que presenta el callejón a su entrada
por la calle Mayor, pues a los ojos del viandante parece más bien la entrada a
una gruta o túnel que el paso a una vía pública.
Por cuyas
consideraciones suplican a la M.I. Corporación municipal que teniendo por
presentada esta instancia, se sirva acordar la instrucción del oportuno
expediente con arreglo al art. 72 de la vigente ley municipal y demás
disposiciones aplicables al caso, entre otras la Real Orden de 30 de Noviembre
de 1875, y en su consecuencia declarar en su día el cierre completo del
callejón o travesía de la calle Mayor a la de las Parras por aconsejarlo así la
higiene y el ornato público y a la seguridad personal, cuyos objetos
importantísimos están encomendados a las Corporaciones populares y a los que
debe atenderse con preferente atención, ya que uno de ellos tiene relación con
la salud del vecindario.
Así lo esperan los
recurrentes del acreditado celo de esa digna Corporación municipal que tiene
por norma e todos sus actos el bien de todos los administrados.
Tarrasa 2 de septiembre
de 1890”
I signen:
Jacinto Soler Petit, José Taló Pamias, José Taló Soler, i 28 signatures més.
En Cinto
Soler, Josep Taló Pamias i Josep Taló Soler, són els tres propietaris que tenen
paret al corraló.
Podem veure
que passats cinquanta anys els ara ja ciutadans de Terrassa han après a
redactar instàncies i a assessorar-se legalment citant lleis que creuen els hi
donen la raó.
Evidentment
la recollida de signatures per part dels partidaris de clausurar el carreró no
havia passat desapercebuda pels que creien que no es podia tancar, i amb la
mateixa data de 2 de setembre, també presenten una instància que diu:
“Los infrascritos
habitantes y propietarios de casas sitas en las calles de las Parras y Mayor de
esta ciudad y todos vecinos según sus respectivas cédulas personales, a esa M.
I. Corporación Municipal atentamente acceden y dicen:
Que habiendo llegado a
su noticia de que por parte de los propietarios de las casas lindantes con el
callejón que sirve de comunicación entre las citadas calles de las Parra y Mayor,
se trata de presentar a ese M.I. Ayuntamiento una instancia en solicitud de que
se acuerde el cierre del mismo; no pueden menos los infrascritos de llamar
sobre el particular la atención de ese M.I. Cuerpo municipal, haciendo presente
que la tal comunicación es de suma utilidad para los vecinos de ambas calles,
especialmente para los de la calle de las Parras que casi todos se proveen de
los comestibles que se expenden en las tiendas de la calle Mayor, resultando
para estos mucho más cortas las distancias, pudiendo aprovechar el tránsito por
la referida travesía.
Además el aludido
callejón existe de tiempo inmemorial y si bien hubo un periodo de tiempo, allá
por los años mil ochocientos setenta y seis y mil ochocientos setenta y siete
en que estuvo cerrado, en mil ochocientos setenta y ocho el Ayuntamiento en
vista de una instancia presentada y suscrita por muchos propietarios y vecinos
de ambas calles, quejándose de los perjuicios que irrogaba a la salud pública y
al tránsito el que estuviera cerrado el referido callejón y teniendo en cuenta
que el expresado sitio estaba convertido en un estercolero y sumidero de aguas
sucias, acordó abrirlo de nuevo, desde cuya fecha ha continuado así sin
interrupción.
Por tanto:
Los exponentes, a ese
M.I. Ayuntamiento suplican que teniendo por presentada esta instancia en tiempo
y forma y habido mérito de lo expuesto, se sirva desestimar la pretensión de
cerrar el repetido callejón propuesta por los aludidos propietarios de las
casas lindantes con el mismo, por no convenir la tal resolución más que a sus
intereses particulares en perjuicio de los generales.
Así lo esperan los
solicitantes de la rectitud y justicia que tanto distingue a es M.I.
Corporación.
Tarrasa dos de
septiembre de mil ochocientos noventa.”
La instància va signada per Domingo Cardús i
vint signatures més.
Coses a
destacar d’aquest escrit: no apareix nom propi del “callejón”, expliquen que va
estar tancat els anys 76 i 77, i que es va reobrir el 78 gràcies a una instància
presentada pels veïns, aquest escrit no l’he trobat entre la documentació
històrica de l’Arxiu, i molt interessant la raó que donen per no tancar-lo, ara
ja no es tracta d’anar de sud a nord, sinó al revés, de poder sortir al carrer
Major a comprar a les botigues de queviures que en aquest carrer hi havia.
En Baltasar
Ragón, qui no, en el seu llibre “Els carrers de Terrassa l’any 1900”, i quan
parla del carrer Major, ens diu:
“A últims del segle
passat (XIX) s’hi comptava entre un gran nombre de botigues la casa Senana,
acreditada pels dolços i per la cera, casa que ocupà després la viuda Castelló
amb la seva tintoreria; ca la Pepa espardenyera; la lleteria de Cal Costuré;
Cal Aurell, graner, a la cantonada de Bastard; la barberia del Cirera, a la
cantonada del carrer de les Vaques (carrer del Forn), entre Major i Baix Plaça;
la fusteria Lleonart, davant del carrer de Bastard; Cal Fontanals, del bacallà
i arengades; la típica casa de Can Bogunyà, en la qual visqué la mare de Sant
Josep Oriol; a la dreta de la cantonada del carrer del Forn, cal Bros, ferrer;
la botiga de plats i olles d’en Valls; Cal Siula; Cal Bagolini, d’on sortien
els vestits de les elegants d’aquella època; Cal Daguer; Cal Teta-gall, on
venien vi; Cala Rosa Porquetera, davant del corredor de les Parres; Cal
Castells, forner; i al costat, part d’avall, Cal Casterlenas, on la façana
contenia uns esplèndids esgrafiats que honoraven l’època que eren fets i part
d’amunt el Cafè Espanyol.”
Com podem
veure no els mancava raó quan deien que els era primordial conservar el pas pel
carreró.
I amb data
de 4 de setembre, el ple de l’Ajuntament, ara presidit per Domènec Domingo i
Margarit, acorda passar ambdós escrits a la Comissió de Foment (hem millorat
amb la nomenclatura, abans era Comissió d’Obres).
I què fa la
Comissió de Foment? Doncs va a mirar el carreró, ells diuen: La
Comisión para ilustrar más el asunto se constituyó sobre el terreno objeto de
este informe, i en Bonaventura Marcet i el Josep Mogas, els regidors
encarregats de la Comissió, després d’haver vist que hi havia de veritat en els
informes dels proclausura i els anticlausura, emet un informe molt complet que
no us posaré sencer per haver-hi molts punts referents a legislació i
reglaments, que es fan molt feixucs, però sí que us poso els que ens donen més
llum sobre les seves intencions:
“Propone a la
Corporación municipal los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar, en
principio, el proyecto de cierre del callejón sin nombre que comunica desde la
calle Mayor con la de las Parras.
... Instruir el oportuno expediente,
anunciando al público el expresado proyecto, durante el plazo legal de veinte
días, por medio de edictos que se publicarán en el sitio de costumbre y en el
Boletín Oficial de la Provincia,
... Aprobar en su día definitivamente el
proyecto de cierre del mencionado callejón, declarándolo de utilidad pública a
todos los efectos legales.
... Declarar, asimismo, que los
adquirientes del terreno vendrán obligados a ejecutar de su cuenta las obras
necesarias para levantar la pared de cierre de ambos extremos del callejón, por
manera que forme fachada con los edificios contiguos para lo cual presentarán
oportunamente el proyecto.
... Sin embargo la Corporación en su más
ilustrado criterio resolverá lo que estime más justo y procedente
Tarrasa 17 septiembre
de 1890
Firmado Buenaventura
Marcet y José Mogas.
Aprobado el precedente
dictamen en sesión pública ordinaria celebrada por el Ayuntamiento en este día.
Tarrasa 18 de
septiembre de 1890 El secretario Tomás Escubós.”
Us penseu
que aquí s’acaba la història del carreró del Carder? Doncs no, encara no.
Esgotant el límit dels vint dies, els veïns contraris al tancament, bàsicament
veïns del carrer de les Parres, encapçalats per Desideri Duran, assessorats
àmpliament per advocats i gent entesa en higiene urbana, presenten la següent
al·legació que sí que incloc completa perquè em sembla molt interessant:
Al Ayuntamiento
Los infrascritos,
propietarios y vecinos de la calle de las Parras de esta ciudad en méritos del
expediente sobre clausura de un callejón que une dicha calle con la Mayor
expuesto al público para oír las reclamaciones de los interesados, exponen: que
la vía pública en cuestión, en el supuesto de poder ensanchar, que sería lo más
conveniente, procede conservarla, por las consideraciones siguientes:
1ª Por cuestión de
higiene. También la invocan en su apoyo los promovedores del expediente; pero
sin alegar ninguna razón concreta atendible. En cambio resulta evidente que un
callejón de piso enladrillado, cómo lo es el que motiva este escrito y siempre
limpio porque los vecinos lo barren diariamente, por más que lo contrario
manifieste la parte que insta el expediente, no puede ser dañino a la salud,
bajo ningún punto de vista, al revés; es manifiestamente ventajoso y hasta
necesario para proporcionar ventilación y aire puro a la calle de las Parras. Tiene
esta la circunstancia de estar tapiada por uno de los extremo, de modo que solo
tiene libre y expedita la entrada por la calle Quemada, Una calle así, siendo
cómo es bastante larga y muy estrecha requiere cuando menos calles afluentes
que le sirvan de respiradero. Sin embargo, no tiene ninguna por su lado norte y
por el otro lado solo cuenta dos que la ponen en comunicación con la calle
Mayor, Si ahora se suprimiera una se acabaría de ahogar al que ya se encuentra
muy apretado y se condenaría a los moradores de las Parras, que ya no disfrutan
aire bastante libre, a respirarlo todavía más viciado.
2ª Por motivos de
seguridad. También la invocan los que han dado origen al expediente; pero
igualmente sin motivo. Se trata de una calleja que data de tiempo inmemorial y,
por fortuna, no se podrá citar ningún caso en que haya sido causa de una sola
desgracia. Al contrario, son muchas las que evita; pues cómo en la calle de las
Parra existen muchas casas de posada, hay en ella mucho tránsito de vehículos y
caballerías, y como es muy angosta, según se ha dicho, sucede muy a menudo que
las personas tienen que dejar el paso franco y en el callejón que se quiere
suprimir encuentran un sitio seguro donde guarecerse.
3ª Porque el cierre en
cuestión constituiría un despojo ilícito. Los propietarios de casas de la calle
de las Parras han utilizado constantemente el callejón que da a la calle Mayor
y semejante facultad la tienen en mucha estima y hasta ha servido a algunos de
ellos para inducirles a adquirir sus fincas. Todo esto es indudable, pues
firmando como firman todos ellos la presente instancia es prueba evidente de
que el callejón les tiene cuenta y su voto debe ser atendido, En cambio no debe
serlo el de los moradores de otras calles, pues no fue a utilidad suya ni para
su provecho que el callejón se abrió sino a utilidad y provecho de los vecinos
de las Parras, únicos que lo necesitan, y únicos que pueden invocar sus derechos
civiles y sus intereses como amenazados.
4ª Por carecer el
Ayuntamiento de atribuciones para acordar la clausura del callejón. Según el
artículo 72 de la ley Municipal en que la demanda de cierre se apoya, pueden
los Ayuntamientos acordar la apertura y alineación de calles y plazas, mas no
tienen la facultad de suprimir ninguna. Cierto que a veces se aprueban
proyectos en que, al parecer alguna vía de comunicación desaparece, pero esto
solo sucede proporcionando, en cambio, otra más ventajosa. Se trata en tales
casos de una sustitución con ventajas manifiestas y nunca de una supresión
completa y
5ª Porque en tiempos en
que superados en Tarrasa el caciquismo, por convenir únicamente a un gran
propietario, fue ya cerrada la calle de las Parras por su extremo occidental, y
sería muy de lamentar que hoy, cuando domina la igualdad ante la ley y el
respeto a todos los intereses creados, los habitantes de dicha calle se viesen
atropellados de nuevo por servir a unos ciudadanos que nada tienen que ver con
ella o que abrigan el propósito de adquirir el terreno sobrante para
proporcionar ensanche y desahogo a sus fincas .
Por todo lo expuesto,
los recurrentes al Ayuntamiento suplican que al resolver definitivamente, se
sirva desestimar el proyecto de supresión al principio indicado.
Tarrasa nueve de
octubre de mil ochocientos noventa.”
Signen
Desideri Duràn i 20 persones més.
Molta
informació i molt important trobem en aquesta instància. En el punt núm. 1
sabem que el carreró era enrajolat, cosa estranya per l’època.
En el núm. 2
ens expliquen que al carrer de les Parres hi ha molts hostals.
I no podem
oblidar el caire polític del núm. 5 quan parlen de caciquisme i un gran
propietari, referint-se, evidentment, a Miquel Vinyals i Galí, responsable del
tancament del carrer de les Parres pel costat de ponent l’any 1841.
El 12 de
novembre, la Comissió de Foment emet un informe en rèplica a aquesta instància
i entre altres coses diu:
“Considerando que,
estudiada la cuestión con espíritu recto e imparcial, es de reconocer la
exactitud de las razones alegadas en primer término por la oposición al cierre
del callejón, ya que es un hecho innegable que la clausura del mismo puede
dificultar más o menos la ventilación u oreo de la calle de las Parras.
... y cuya solución consiste en no dar
carácter ejecutivo al acuerdo declarando el cierre de la calleja que une la
calle de las Parras con la Mayor, en tanto no se verifique el derribo del grupo
de casas, saliente en el lado Norte de la Plaza-mercado, toda vez que, con semejante
reforma, la calle de las Parras, tendrá comunicación directa con la Plaza,
mejorando así sus condiciones higiénicas.
... La Comisión de
Fomento: Opina que es procedente y legal el acuerdo capitular aprobando
definitivamente el proyecto de la clausura del callejón transversal desde la
calle de las Parra a la Mayor, declarando empero, la suspensión de la ejecución
del acuerdo hasta que se lleve a cabo la cuadratura de la Plaza Mayor, con la
mira de no perjudicar las condiciones sanitarias de la calle de las Parras.”
Doncs ja ho
tenim, la clausura del carreró del Carder haurà d’esperar a l’enderroc de les
cases del Castell-Palau, a la Plaça Major, fet que és produir un dilluns 30 de
març de 1891.
L’abril del
1891 trobem un certificat del secretari de l’Ajuntament que diu:
“El infrascrito
Secretario del Ayuntamiento;
Certifico: que en el
acta de la sesión pública ordinaria celebrada por dicha Corporación en treinta
de abril del corriente año (1891) aparece un acuerdo que a la letra dice así:
“Por último acordose llevar a su terminación el expediente relativo al cierre
de la calleja transversal de la calle Mayor a la de las Parras, disponiéndose
en su consecuencia, se ordene al Arquitecto municipal proceda a la valoración
distribución del terreno entre los propietarios colindantes por razón de la
extensión de sus fincas”
Y para que conste y
obre los debidos efectos en este expediente articulo el presente con el visto
bueno del Sr. Alcalde accidental, en Tarrasa a los dos de mayo de mil
ochocientos noventa y uno.
Alcalde Accidental:
José Marinelo Secretario: Tomás
Escubós.”
L’arquitecte municipal, en aquells moments, i per poc temps, Ubaldo Iranzo, fa
la partició del carreró entre els tres propietaris que tenen contacte amb ell,
Josep Taló Pamias, Josep Taló Soler, Jacint Soler (tot queda en família).
Finalment
descobrim el misteri del carreró del Carder, mides, situació i per què no el
trobem representat en fotos de finals del XIX, ni de principis del XX. Veiem
com s’explica l’Ubaldo:
“Al suprimir el
callejón de las Parras, los propietarios colindantes según lo provenido por la
vigente ley de Parcelas tienen derecho a su adquisición y por tanto previamente
procede su avalúa y medición así como su repartición en los términos
convenientes a los intereses particulares y del Municipio, dicho callejón que
es estrechísimo, pues tiene solamente una cota media de anchura de 1’45 metros,
se compone de dos partes, una extrema con fachada a la calle Mayor cubierta en
su parte superior por la edificación correspondiente al nº 26 de la calle Mayor
y otra descubierta en la que existen varias servidumbres de vista, luz y agua
de los tres propietarios que limitan o lindan con dicho callejón.”
Efectivament,
l’accés des del carrer Major era a través de la casa núm. 26 de l’esmentat
carrer.
Això
explica, també, el misteri d’un plànol del permís d’obres per modificar la
façana d’aquesta casa, que presenta Joaquim Biosca l’1 d’abril de 1875, i que
ara ja ens podem explicar.
Ara ja estic
en disposició d’explicar com era aquest carreró, antic camí medieval, que en
algun moment hom va aprofitar per construir en part la seva casa sobre d’ell,
però, com no podia ser d’altra manera, permeten l’accés als vilatans per tal de
comunicar el carrer Major amb el de les Parres.
Un carreró
d’un metre i mig d’amplada per uns vint-i-tres de llarg.
El Govern
Municipal posa preu a les tres parcel·les, les ofereix als tres veïns i tots
tres estan d’acord amb el preu i les compren. Si sou prou curiosos per saber
quin va ser el preu, a continuació us penjo l’expedient complet, si no us el
podeu saltar tranquil·lament:
“Descripción y designa
de las 3 parcelas en que se supone dividido el suprimido callejón de las
Parras.
Al suprimir el callejón
de las Parras, los propietarios colindantes según lo provenido por la vigente
ley de Parcelas tienen derecho a su adquisición y por tanto previamente procede
su avalúa y medición así como su repartición en los términos convenientes a los
intereses particulares y del Municipio, dicho callejón que es estrechísimo,
pues tiene solamente una cota media de anchura de 1’45 metros, se compone de
dos partes, una extrema con fachada a la calle Mayor cubierta en su parte
superior por la edificación correspondiente al nº 26 de la calle Mayor y otra
descubierta en la que existen varias servidumbres de vista, luz y agua de los
tres propietarios que limitan o lindan con dicho callejón.
La división se ha de
hacer en tres partes correspondiendo al número de propietarios con que linda y
en condiciones tales que sin perjudicarles satisfagan mejor los servicios de
las propiedades existentes de la manera que se fija en el adjunto plano que se
acompaña y designados con las letras A, B y C y cuya designa se hace del modo
siguiente: Pieza rectangular señalada con las letras a, b, c, d.
Lote A: Ocupa una superficie de 12’38 metros
cuadrados, equivalentes a 327’71 palmos superficiales y que linda al norte con
D. Juan Taló y Soler, al este con el lote B, al sud con D. José Taló Pamias y
al oeste con la calle de las Parras, su valor o importe es de 47’25 pesetas y
corresponde a D. José Taló y Soler.
Lote B: Contiguo al
anterior y señalado con las letras c, d, e, f, tiene una superficie de 10’70
metros cuadrados equivalentes a 283’24 palmos cuadrados, linda norte con D.
Jacinto Soler propietario de la casa número 24 de la calle Mayor, al este con
el lote C, al sud con D, José Taló Pamias y al oeste con el lote A, se le
supone un valor de 22’32 pesetas y corresponde a D. Jacinto Soler.
Lote C: Contiguo al
anterior por un lado y con frente a la calle Mayor, por otro extremo señalado
con las letras e, f, g, h; con una superficie de 8’31 metros cuadrados
solamente en los bajos pues la parte superior está cubierta por edificaciones
correspondientes a los pisos de la casa nº 26 de la calle Mayor, 3’35 de
inedificado por completo y 1’05 de correspondiente al semigrueso de la pared de
la casa o cerramiento hacia la casa nº 26, en conjunto 19’79 metros cuadrados o
sean 338’56 palmos superficiales, lindando el lote al norte con Jacinto Soler,
al este con la calle Mayor de quien da frente en bajos solamente, al sud con la
casa nº 26 de D. José Taló Pamias y al oeste con el lote B. Su precio es de
47’50 pesetas y se supone adjudicado a D. José Taló Pamias, propietario
colindante lateral y superiormente.
Con esta designación, y
atendiendo las circunstancias especiales de las dimensiones del callejón, así
como las servidumbres en el impuestas, se ha venido a deducir el importe
asignado a cada parcela según se detalla, siendo esta la relación presentada
según mi leal saber y entender en la carrera que profeso.
Tarrasa 15 de mayo
1891. El Arquitecto municipal Ubaldo Iranzo.
La Comisión de fomento
ha examinado la relación que precede, hallándola conforme con todos sus
antecedentes:
Por lo que propone al
Ayuntamiento su aprobación definitiva y que se comunique a los propietarios
colindantes por si quieren hacer uso del derecho de tanteo que les compete en
virtud de lo dispuesto en la ley sobre parcelas insuficientes por si solas ser
edificables, y en caso afirmativo proceder a su enajenación, por el precio de
tasación, mediante pública escritura.
Tarrasa 30 de mayo 1891
Bonaventura Marcet,
José Mogas.”
Amb data 7
de juny de 1891, en Jacint Soler i Petit, Josep Taló i Pamias i en Josep Taló i
Soler accepten el preu de les tres parts del carreró, i aquest ja passa,
després de la corresponen escriptura al Registre de la Propietat, a ser de
propietat privada.
Les tres
parcel·les són registrades amb els números de finca, 3162, 3163 i 3164, del
llibre 97, folis 208, 214 i 219, amb data set de setembre de 1891.
El 7
d’octubre de 1904 en Josep Taló Pamias demana permís (OM170/1904) per convertir
el portal d’entrada al carreró, que hi ha a la façana de la casa núm. 26 del
carrer Major, en una finestra que tindrà 2’50 m d’alçada per una amplada de
1’25. Amb aquesta reforma ja queda totalment inutilitzat l’accés al carreró del
Carder i la seva extinció definitiva.
Però tanta
lluita per aconseguir l’eliminació del carreró que varen tenir en Josep Taló i
altres veïns, els hi resultaria, a la fi, inútil, ja que l’any 1929 aquesta
casa, la núm. 26 i part de la núm. 28, serien expropiades per poder obrir el
carrer de la Unió fins al carrer Major, i el carreró passaria a formar part
d’aquest carrer, de manera que quan nosaltres passem pel costat de la dreta del
carrer de la Unió, en sentit Major cap a Raval, de fet estem passant per un
dels camins més medievals que ens queden a la nostra ciutat.
I fins aquí
el que he pogut esbrinar de la història d’un carreró denominat des de temps
immemorials com a carreró del Carder,
que més tard va perdre el nom i va passar a ser la “calleja” que unia Major amb
Parres, i que tant va desorientar als historiadors de l’època, i alguns
d’actuals, en fer-los confondre el carreró del Carder amb el carrer dels Banys,
és a dir, un camí medieval amb un carrer d’invenció moderna, concretament 1841.
Obre
consultada:
Fons
Municipal Ajunt. Terrassa AHT: DH5025/1848, DH5034/1848, DH5456/1850,
OM15/1875, OP01/1878, OP101/1891, OM107/1904, FO63/1907, PG1911 c. 4191,
FO173/1925.
Els carrers
de Terrassa l’any 1900. Baltasar Ragón.
Imp. Joan Morral.
Diccionari
Terrassenc. Josep M. Domènech i Fargas. AHT
Fotografies
AHT, Arxiu Tobella i de l’autor.
Rafael Aróztegui i Peñarroya
Gener 2020.
Toni Preixens Rué: M'ha agradat molt, estimat Rafael, llegir les teues troballes i històries no té preu. Moltes gràcies per l'esforç.
ResponEliminaManel Palà Montfort: Bon treball, com ens acostumes a donar. Gràcies altre cop !!!!
ResponEliminaMarcel Puig Puig: Una vegada més el senyor Capgròs ens demostra que fa servir la closca per quelcom més que per aguantar la gorra. Quina feinada, mare meva.
ResponEliminaCesca Lobo Casulleras: Super interessant. Moltes gràcies!!!!!!
ResponEliminaManel Barón Carreras: Gracies Rafel, es molt interessant!
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